Aquí
les presento una información que me llego es proveniente del Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Educación, por conducto del Comité Ejecutivo Seccional (Sección
XVIII-Michoacán) y el documento se titula “Documento de plenos por niveles”. En
este documento se presentan algunos derechos de acuerdo a algunos artículos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del trabajo,
así como del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal de
la S.E.P. a continuación les presento la información:
NORMA
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DERECHOS
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AFECTACIONES
DE LA REFORMA LABORAL
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ART.
123 Constitucional.
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Todos
los mexicanos en edad de trabajar tendrán derecho al empleo.
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Más
de 30 millones de personas se encuentran en condición de trabajadores
informales, subempleados y eventuales; ahora la reforma rompe con la
estabilidad de los trabajadores formales y se aumentan las causales de
despido.
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La
jornada laboral será de 8 horas.
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Se
legaliza el contrato por horas, se crea el salario “infinitesimal” al
permitir que se pague de manera proporcional por el tiempo laborado, fijando
en $7.47 la hora. Permite la ampliación
o reducción de las horas de trabajo, el ajuste puede ser diario de acuerdo a
las necesidades del patrón.
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APARTADO
B, FRACC.VIII, los trabajos gozarán de derechos de escalafón a fin de que los
ascenso se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.
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Con
la certificación en competencias profesionales, el outsourcing, el empleo a
prueba y por temporada se rompen los derechos escalafonarios.
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Días
de descanso y vacaciones pagados.
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Los
sábados y domingos se consideran días laborales, sin derecho de pago de
tiempo extra, no de pago de prima vacacional. Rige el principio hora pagada
hora trabajada.
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REGLAMENTO
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA S.E.P
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ART.
48 el derecho a participar en concursos para ascensos, el trabajador de base
con seis meses de antigüedad en la plaza del grado inmediato inferior.
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Ya
no hay concursos delegacionales para dobles plazas, incremento de horas y
ascensos.
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REFORMAS AL ART. 3°
CONSTITUCIONAL.
FRACCION
ANTERIOR
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AGREGADO
O MODIFICACIÓN
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IMPLICACIONES
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III.
para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción
II, el Ejecutivo Federal determinará los Planes y Programas de Estudio de la educación
Preescolar, Primaria, Secundaria y Normal para toda la República.
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SE
LE ADICIONA… “Adicionalmente el ingreso, la promoción y permanencia al
servicio docente y cargos de dirección y supervisión se llevarán a cabo
mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y capacidades que correspondan.
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Todas
las plazas se recogen y se concentran en bolsa de trabajo federal.
Se
cancela la doble plaza, el incremento de horas/semana/mes y los ascensos por
concurso escalafonario.
Desaparece
el escalafón.
Todo
queda sujeto al Examen Nacional.
Las
nuevas contrataciones serán otorgadas en condiciones laborales inciertas.
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Bueno
compañeros les paso esta información a ver que opiniones o comentarios tienen
de ello la información esta publicada en febrero de 2013.
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